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Preguntas frecuentes de ARL
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Afiliación y novedades
Afiliación y novedades
1.- ¿Cómo afiliarme como empleador a Colsanitas ARL?
Ingresa a la sección ARL, seguido de la opción "Afiliarse a nuestra ARL" y finalmente sigue las instrucciones dadas.
2.- ¿Cómo realizar la afiliación de trabajadores?
Una vez estés afiliado como empleador debes iniciar sesión con las credenciales otorgadas en nuestra Oficina Virtual,
posteriormente ingresa al módulo "Consulta y Novedades de Trabajadores" y finalmente selecciona la opción "Afiliar
trabajador".
3.- ¿Cómo afiliar a un trabajador independiente?
Si eres un empleador afiliado a Colsanitas ARL, lo puedes hacer iniciando sesión con las credenciales otorgadas en
nuestra Oficina Virtual, posteriormente ingresa al módulo "Consulta y Novedades de Trabajadores" y finalmente
selecciona la opción "Afiliar trabajador".
Si eres contratante, independiente con contrato de prestación de servicios mayor a un mes o deseas afiliarte como
independiente voluntario, debes ingresar a través de la sección ARL, seguido de la opción "Afiliarse a nuestra ARL" y
finalmente sigue las instrucciones dadas.
4 - ¿Cómo sé si estoy afiliado a Colsanitas ARL como trabajador”
Ingresa a la opción ARL seguido de "Información general ARL", allí ubica la sección con nombre "Consulta el estado de tu
afiliación" y digita los datos solicitados, la página web te informará si estas afiliado en Colsanitas ARL.
5.- ¿Cómo descargo mi certificado de afiliación o carné si estoy afiliado a Colsanitas ARL?
Puedes hacerlo fácilmente a través del menú ARL opción "Certificados y carnés de afiliación" diligencia los datos
solicitados y finalmente descarga el certificado o carné en formato PDF. Puedes imprimirlo si así lo deseas.
Si eres empleador y deseas imprimir los carnés de tus trabajadores de forma masiva, accede a la Oficina Virtual con tus
credenciales e ingresa al módulo "Certificados y carnets de trabajadores"
Oficina virtual
Oficina Virtual
1.- ¿Cómo obtener mi usuario y contraseña para acceder a la Oficina Virtual?
Si tu empleador ya cuenta con usuario principal, solicítale a este crear tu usuario a través de la Oficina Virtual módulo
Gestión de usuarios.
Si tu empleador no cuenta con un usuario principal, el representante legal deberá solicitarlo radicando en cualquiera de
nuestras oficinas el formulario de solicitud de usuario principal portal empleadores, el cual se encuentra disponible para
descarga en la sección “Solicitudes ARL” de la página web.
2.- ¿Qué transacciones puedo realizar en línea como empleador afiliado a Colsanitas ARL?
Hemos puesto a tu disposición nuestra Oficina Virtual, donde podrás realizar más de 30 transacciones que te permitirán
gestionar toda la información y trámites de tu empresa de forma sencilla y en línea, entre las que se encuentran:
- Actualizar datos de la empresa y trabajadores
- Consulta y novedades de trabajadores
- Certificados y carnés de afiliación
- Consulta plan de trabajo PYP
- Inscripción a las capacitaciones a nivel nacional
- Radicar formatos FURAT y FUREL
- Radicar incapacidades temporales
Deberes y derechos de los trabajadores
Deberes y derechos de los trabajadores
1.- ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en el Sistema de Riesgos Laborales?
Los afiliados tienen derecho a que la ARL les cubra las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Laboral
Las coberturas asistenciales son:
-
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
-
Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada
-
Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
-
Rehabilitación física y profesional.
-
Suministro de prótesis y ortesis y su reparación
-
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
Las coberturas económicas son:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
1. Subsidio por incapacidad temporal: Garantiza al trabajador un ingreso durante el tiempo que se encuentre incapacitado temporalmente.
2. Indemnización por incapacidad permanente parcial: Es el pago único que recibe el trabajador que sufre una incapacidad permanente que le disminuye parcialmente su capacidad para laborar, igual o superior al 5% e inferior al 50% de su capacidad laboral.
3. Pensión de invalidez: Es el pago periódico, vitalicio, que recibe el trabajador en caso de que no pueda volver a trabajar producto de la enfermedad o accidente laboral. Se establece cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral determinada por el Manual Único de Calificación de Invalidez.
4. Pensión de sobrevivientes: En caso de fallecimiento del trabajador, corresponde al pago periódico que reciben las personas que acrediten ser los beneficiarios legales del fallecido.
5. Auxilio funerario: A la persona que demuestre haber pagado los gastos de entierro del afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, se le reconocerá un auxilio equivalente al último salario del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a diez veces este salario.
Una vez, el afiliado haya finalizado sus procesos de recuperación y/o rehabilitación tiene derecho a:
-
ser incorporado y/o reubicado.
Deberes de los trabajadores
-
Debe propender por su autocuidado o cuidado integral de su salud.
-
Debe entregar información completa, clara y veraz sobre su estado de salud.
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Debe cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
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Debe participar en las actividades de promoción y prevención que establezca la Empresa
-
Los pensionados por invalidez por parte de la ARL, deben mantener actualizadas la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
-
Los pensionados por invalidez por parte de la ARL deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
2.- ¿Qué entidades prestan los servicios asistenciales?
Los servicios de salud que requiera un afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, como consecuencia de un accidente de trabajo o por enfermedad laboral, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, salvo la atención inicial de urgencias, los tratamientos de rehabilitación laboral y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARL.
3.- ¿Se puede suspender el pago de las prestaciones económicas?
Si. Una ARL podrá suspender el pago de las prestaciones económicas a favor del trabajador cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o cuando se rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional. Se reiniciará el pago, si hay lugar, cuando el afiliado o trabajador se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados, o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y laboral.
Servicios de Promoción y Prevención
Servicios de Promoción y Prevención
1.- ¿Cómo tener acceso a los servicios de promoción y prevención?
A través del Líder de Prevención asignado a su empresa se definirán las actividades de promoción y prevención con las que le apoyará la ARL. Si no sabes quién es, consultalo en la oficina virtual.
Atención integral al trabajador
Atención integral al trabajador
1.- ¿Qué es un accidente de trabajo?
Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Artículo 3°. Accidente de trabajo.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los puntos de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
2.- ¿Qué es una enfermedad laboral?
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
3.- ¿Qué pasa si cambia de ARL y la persona tiene una Enfermedad Laboral?
Cuando hay cambio de ARL, las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la Enfermedad Laboral serán atendidas por la nueva ARL.
4.- ¿Cómo reportar un accidente de trabajo?
Una vez ocurre el accidente laboral el empleador debe notificarlo a la respectiva ARL, y el artículo 62 del decreto 1295 de 1994 otorga un plazo de 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente. Se debe aportar el FURAT que es el formato único de reporte de accidente de trabajo.
5.- ¿Cómo reportar una enfermedad laboral?
La empresa debe reportar el FUREL que es el formato único de reporte de enfermedad laboral dentro de los dos días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad.
6.- ¿Cómo radicar una incapacidad?
En todos los casos el empleador es quien debe pagar las incapacidades al trabajador, y el empleador las cobra luego a la EPS o a la ARL, según si la incapacidad es de origen común o laboral. En caso de ser de origen laboral, el pago lo realiza la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el trabajador y debe corresponder al 100% del salario base de la cotización reportado a la ARL, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012. La Empresa deberá radicar su solicitud aportando la certificación de la incapacidad médica otorgada al trabajador por parte de EPS a la que se encuentre afiliado.
7.- ¿Qué es el subsidio por incapacidad temporal?
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos laborales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
8.- ¿Cómo se liquida una incapacidad temporal?
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 5 de Ley 1562 de 2012 que “para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica”. Si la incapacidad es discontinua se pagará con el último IBC reportado anterior a la nueva incapacidad.
9.- ¿Cómo se liquida una indemnización por Incapacidad Permanente Parcial?
Para la liquidación de las indemnizaciones se toma el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de los seis (6) meses para accidentes de trabajo o doce (12) meses para enfermedad laboral, anteriores a la ocurrencia del accidente o de la calificación en primera oportunidad de la enfermedad.
El valor de la indemnización no puede ser inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. Para establecer el número de IBL correspondiente para el pago de la indemnización, se trabaja con la "Tabla de Equivalencias", expedida por el decreto 2644 del 29 de noviembre de 1994.
10.- ¿Quién califica el origen de un accidente o una enfermedad?
De acuerdo con el Artículo 12, Decreto 1295/94 Toda enfermedad, patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen laboral, se consideran de origen común.
“Decreto 019 de 2012. Artículo 142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
"Artículo 41. Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales”.
Otras preguntas
Otras preguntas
1.- ¿Qué diferencia hay entre teletrabajo y trabajo en casa?
El teletrabajo es una modalidad laboral en la que el trabajador presta sus servicios con el soporte de las tecnologías de la información y la comunicación sin requerir su presencia física en un sitio preciso. Mientras que, el trabajo en casa se da cuando el trabajador ocasionalmente presta sus servicios por fuera de las instalaciones de la empresa.
2.- ¿Cuáles son las fechas límite de pago de aportes?
Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales se encuentran definidos en el Decreto 1990 de 2016.
Recuerda que el pago lo puedes realizar a través de SOI https://www.nuevosoi.com.co/persona o del operador de información de tu preferencia.
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