Banner Sistema de atención financiero - SAC

Espaciador grande

Pregunta Defensor del Consumidor Financiero

Defensor del Consumidor Financiero

¿Por qué el Defensor del Consumidor Financiero?

 

La Defensoría del Consumidor es una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, ejercerá con autonomía e independencia sus funciones.

 

Beneficios

 

1. Posibilidad para el cliente de acudir, libre y voluntariamente, y sin costo alguno, a un tercero que emite un concepto imparcial e independiente. Esta solicitud al defensor no será obstáculo a la plenitud de la tutela administrativa y judicial o a la posibilidad de utilizar otros mecanismos para solucionar diferencias con los clientes.

 

2. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mucho más ágil que los medios que brinda nuestro sistema judicial, en particular para el tipo de seguros, cuantías y conflictos a los que está orientada la figura.

 

3. Es un instrumento apropiado para detectar y corregir los errores que se pueden estar cometiendo en el trámite de las reclamaciones.

 

Presentación de la Reclamación y Trámite 

 

El proceso de atención de Peticiones, Quejas y Reclamos ante el Defensor del Consumidor Financiero sigue lo dispuesto por el artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010. Considerando todos los pasos y tiempos que éste establece para investigar y dar una respuesta al Consumidor Financiero.

 

Para la presentación de quejas ante el Defensor del Consumidor Financiero no se exige ninguna formalidad, sino que basta con indicar el motivo de la misma, describiendo los hechos, los derechos que considere vulnerados y las pretensiones, así como la identificación y demás datos que permitan contactar al consumidor financiero para hacerle llegar la correspondiente respuesta.

 

La reclamación podrá presentarse:

 
  • Directamente ante el Defensor del Consumidor Financiero en los canales determinados para tal fin.

  • Entregarla en las oficinas o radicar en cualquiera de los canales de atención de la Compañía de Seguros Colsanitas S.A. indicando que se trata de una queja para trámite ante el Defensor del Consumidor, la cual será enviada al DCF dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

 

Plazo para emitir Concepto

 

Una vez surtido el trámite, el Defensor emitirá su concepto en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al momento en que cuente con toda la información necesaria para ello. No obstante lo planteado, en algunos casos, este contará con un término de quince (15) días hábiles. Los conceptos serán emitidos en derecho.

  

Gratuidad

 

El trámite de las reclamaciones ante el Defensor, tiene carácter totalmente gratuito para el cliente.

 

Incumplimiento

 

El incumplimiento de las normas en materia de protección al consumidor financiero puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Alcance y efectos de las decisiones

 

Las decisiones del defensor del consumidor financiero no obligan al Consumidor Financiero ni a Compañía de Seguros Colsanitas S.A., a menos que sean expresamente aceptadas por ellas.

 

Reglamento del Defensor del Consumidor Financiero

Descarga Aquí

 

¿Cómo contactar al Defensor del Consumidor Financiero?

 

Defensora del Consumidor Financiero Principal: Camila Andrea Ustáriz Aarón.

Defensor del Consumidor Suplente: Camilo Alejandro Carreño Barrenche

LÍNEA DE ATENCIÓN: 6108164 en la ciudad de Bogotá D.C., horario de 8:00 a.m a 6:00 p.m

DIRECCIÓN: carrera 10 No.97A-13, ofc.502 Bogotá D.C., horario de 8:00 a.m a 6:00 p.m.

CORREO ELECTRÓNICO: defensoriacolsanitasseguros@legalcrc.com

PÁGINA WEB: https://legalcrc.com/

Derechos y obligaciones de los consumidores financieros

Derechos y obligaciones de los consumidores financieros

¿Cuáles son los Derechos y Deberes del Consumidor Financiero?

  • ¿Cuáles son los derechos de los consumidores financieros? 
    • (Ley 1328 de 2009, Capítulo II Artículo 5°).

Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:

  • En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de Compañía de Seguros Colsanitas S.A.  un trato respetuoso, amable y oportuno de sus productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por la entidad.
  • Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la entidad deberá permitir y facilitar su comparación y la comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  • Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de Compañía de Seguros Colsanitas S.A.
  • Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan Compañía de Seguros Colsanitas S.A., así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  • Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
  • Los demás derechos que se establezcan en normas legales vigentes y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
     

¿Cuáles son las obligaciones de los consumidores financieros? 

  • (Ley 1328 de 2009, Capítulo II Artículo 6°).

Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. 

Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros:

  • Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
  • Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.
  • Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.
  • Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
  • Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.
  • Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.

 

Educación Financiera

Educación Financiera

¿Por qué es importante la Educación Financiera?

A través de nuestro programa de educación financiera, se busca mejorar los conocimientos, las habilidades, las actitudes y los comportamientos de las personas en el manejo de sus riesgos y la utilización de los seguros, para que tomen decisiones informadas bajo principios, políticas, mecanismos y procedimientos que enmarcan nuestro actuar frente al Cliente.

Adicionalmente, el sector asegurador cuenta con un programa de Educación Financiera que le permite a cualquier cliente conocer el adecuado funcionamiento. Para mayor información visita: www.vivasegurofasecolda.com

En el mundo de los seguros existen términos que quizá no te suenen muy familiares, pero que debes conocer para entender mejor tu póliza o decidir tomar mejores decisiones:

Asegurado: Es la persona natural o jurídica, que está expuesta al riesgo que se asegura/persona que puede resultar afectada por una daños de una propiedad, por una enfermedad o la muerte entre otros eventos inesperados

Amparo o cobertura: Riesgos o eventos que están cubiertos por un seguro, una vez estos riesgos ocurran se paga una indemnización

Beneficiario: Persona que tiene derecho a recibir la indemnización o pago cuando ocurra el evento asegurado

Indemnización: Monto que será pagado por la compañía de seguros a la persona que presente una reclamación después de haberse materializado el riesgo

Deducible: Parte el riego que está a cargo del asegurado

Exclusión: Condición especifica señalada en la póliza de seguros que no queda cubierta por el cual el seguro NO paga ninguna indemnización

Prima: Cuota que paga quien toma el seguro

Siniestro: Ocurrencia de una emergencia que está cubierta por un seguro

Solicitud: Requerimiento que hace el cliente para que se le brinde un servicio ofrecido por cualquiera de las Compañías

Queja: Manifestación de Insatisfacción con la actitud o comportamiento de los funcionarios, intermediarios y/o proveedores que prestan el servicio contratado.

Reclamo: Situación de insatisfacción asociada directamente con un error o un incumplimiento en un proceso específico u operación de cualquiera de los productos.
 

¿Qué es el Sistema de Atención al Consumidor Financiero - SAC?

La Ley 1328 de 2009 consagró un régimen especial de protección a los consumidores financieros que tiene como propósitos generales:

(i) Fortalecer la normatividad existente sobre la materia

(ii) Buscar el equilibrio contractual entre las partes

(iii) Evitar la asimetría en la información. Para el cumplimiento de estos propósitos, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deben implementar un Sistema de Atención a los Consumidores Financieros (SAC).

El SAC propende porque:

(i)Se consolide al interior de cada entidad una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros

(ii)Se adopten sistemas para suministrarles información adecuada a los clientes

(iii)Se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos

(iv)Se propicie la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.

 

¿Cuáles son los lineamientos generales del SAC?

  • Principios, entorno de protección
  • Debida Diligencia
  • Información y transparencia
  • Responsabilidad de los colaboradores

¿Cuáles son los Derechos y Deberes del Consumidor Financiero?

  • ¿Cuáles son los derechos de los consumidores financieros? 
    • (Ley 1328 de 2009, Capítulo II Artículo 5°).

Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:

  • En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de Compañía de Seguros Colsanitas S.A.  un trato respetuoso, amable y oportuno de sus productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por la entidad.
  • Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la entidad deberá permitir y facilitar su comparación y la comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  • Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de Compañía de Seguros Colsanitas S.A.
  • Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan Compañía de Seguros Colsanitas S.A., así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  • Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
  • Los demás derechos que se establezcan en normas legales vigentes y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
     

¿Cómo hacer efectivos tus derechos como titular de datos personales?

 

Para consulta de datos personales, solicitud de la autorización o de información sobre el uso dado a los datos, puedes:

1. Realizar la consulta por escrito y de manera presencial en las oficinas correspondientes.

2. La consulta debe realizarse por escrito dirigida a nombre de la compañía, con el nombre completo del titular, la descripción de la consulta, la dirección de residencia y el teléfono de contacto.

3. Realizar la consulta a través de nuestra página web.

4. A través de nuestras líneas de servicio al cliente 601 7398939 en Bogotá o 018000 000000 en el resto del país.

Al realizar una solicitud de consulta, deberás presentar y/o adjuntar los siguientes documentos:

1. Si se trata del titular: documento de identidad válido.

2. Si se trata del causahabiente: documento de identidad válido, registro civil de defunción del titular, documento que acredite la calidad en que actúa y el número del documento de identidad del titular.

3. Si se trata de un representante legal y/o apoderado: documento de identidad válido, documento que acredite la calidad de representante legal y/o apoderado del titular y el número del documento de identidad del titular.

La consulta será atendida en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación.

Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se te informarán los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá tu consulta, la cual en ningún caso podrá superar los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Podrás acceder de forma gratuita a tus datos personales y la información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los correos electrónicos, según lo requieras.

Para presentar una solicitud de corrección, actualización o supresión de datos, o para presentar reclamo por presunto incumplimiento de los deberes de la compañía relacionados con la protección de datos personales, puedes:

1. Realizar la solicitud o reclamo por los canales definidos correspondientes.

2. La solicitud o reclamo debe realizarse mediante comunicación dirigida a la compañía, con el nombre completo y la identificación del titular de los datos personales, la descripción de los hechos que dan lugar a la solicitud o reclamo, la dirección de residencia, el teléfono de contacto, y se deben anexar los documentos que se quiera hacer valer.

3. Realizar la solicitud o reclamo a través de nuestra página web.

4. A través de nuestras líneas de servicio al cliente 601 7398939 en Bogotá o 018000 931011 en el resto del país.

 

¿Cuál es la finalidad del tratamiento de datos personales?

Los datos personales que son objeto de tratamiento en nuestras compañías, corresponden a los datos necesarios para ejecutar las obligaciones contractuales, ya sean datos generales de identificación, de contacto y otros particulares y/o sensibles, según el tipo de vinculación, los cuales son recolectados a través de los diferentes productos que ofrecen las compañías y estos serán sometidos a los siguientes tratamientos:

A. Conocer, almacenar y procesar toda la información suministrada por el titular en una o varias bases de datos, en el formato que estime más conveniente.

B. Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar la información suministrada por el titular.

C. Verificar, corroborar, comprobar, validar, investigar o comparar la información suministrada por el titular con cualquier información de que disponga legítimamente, incluyendo aquella conocida por su matriz, subordinadas, afiliadas a Colsanitas Seguros.

D. Acceder, consultar, comparar y evaluar toda la información que sobre el titular se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituida, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comerciales o de servicios que permita establecer de manera integral e históricamente completa el comportamiento como deudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios financieros, comerciales o de cualquier otra índole.

E. Analizar, procesar, evaluar, tratar o comparar la información suministrada por el titular. A los datos resultantes de análisis, procesamientos, evaluaciones, tratamiento y comparaciones, les serán aplicables las mismas autorizaciones suministradas por el titular.

F. Estudiar, analizar, personalizar y utilizar la información suministrada por el titular para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones. Colsanitas Seguros podrá compartir con sus accionistas y con compañías controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo Grupo Keralty, o con los aliados de negocios que se sometan a las condiciones de la autorización los resultados de los mencionados estudios, análisis, personalizaciones y usos, así como toda la información y datos personales suministrados por el titular.

G. Reportar, comunicar o permitir el acceso a la información suministrada por el titular o aquella de que disponga sobre él:

A las centrales de riesgos crediticios, financiero, comercial o de servicios legítimamente constituidas, o a otras entidades financieras de acuerdo con las normas aplicables.

A los terceros que, en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, de servicios tecnológicos, logísticos, de cobranza, de seguridad o de apoyo general puedan tener acceso a la información suministrada por el titular.

A las autoridades públicas que en ejercicio de su competencia y con autorización legal lo soliciten, o ante las cuales se encuentre procedente formular denuncia, demanda, convocatoria a arbitraje, queja o reclamación.

A toda otra persona natural o jurídica a quien el titular autorice expresamente. Con las siguientes finalidades:

i. Estudiar y atender la(s) solicitudes de servicios solicitadas por el titular en cualquier tiempo.

ii. Ejercer su derecho de conocer de manera suficiente al cliente/afiliado/usuario con quien se propone entablar relaciones, prestar servicios, y valorar el riesgo presente o futuro de las mismas relaciones y servicios.

iii. Prestar los servicios que de la(s) misma(s) solicitudes pudieran originarse y cumplir con las normas y jurisprudencia vigente aplicable.

iv. Ofrecer conjunta o separadamente con terceros o a nombre de terceros, servicios financieros, comerciales, de seguridad social y conexos, así como realizar campañas de promoción, beneficencia o servicio social o en conjunto con terceros.

v. Atender las necesidades de servicios, técnicas, operativas, de riesgo o de seguridad que pudieran ser razonablemente aplicables. Lo anterior en consideración a sus sinergias mutuas y su capacidad conjunta de proporcionar condiciones de servicios más favorables a sus clientes.

Esta información se trata bajo políticas y procedimientos de protección de datos personales y de seguridad de la información. Las respuestas a las preguntas sobre datos personales sensibles tienen carácter facultativo, sin embargo, corresponden a información necesaria para poder ofrecer un mejor servicio a los titulares.

Conoce más información importante en los siguientes enlaces

Cartilla Bienvenida Ver documento

Cartillas Fasecolda https://vivasegurofasecolda.com/inicio/cartillas/

Seguros de riesgos laborales https://vivasegurofasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2018/12/seguro_riesgos_laborales.pdf

Vida grupo https://vivasegurofasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2018/12/seguro_vida_grupo.pdf

Seguro individual https://vivasegurofasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2018/12/seguro_vida_individual.pdf

Superfinanciera www.superfinanciera.gov.co

www.superfinanciera.gov.co www.supersalud.gov.co

Funciones y asuntos exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero.

Funciones y asuntos exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero.

  • La Defensoría del Consumidor Financiero es una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, ejercerá con autonomía e independencia las siguientes funciones:

  • Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de Compañía de Seguros Colsanitas S.A.

  • Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de Compañía de Seguros Colsanitas S.A. de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.

  • Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y Compañía de Seguros Colsanitas S.A., en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la aseguradora podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes.

  • El documento en el cual conste la conciliación realizada entre Compañía de Seguros Colsanitas S.A. y el consumidor financiero, deberá estar suscrito por parte de la aseguradora y del Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, dicha acta prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas.

  • Ser vocero de los consumidores financieros ante Compañía de Seguros Colsanitas S.A.

  • Efectuar recomendaciones a Compañía de Seguros Colsanitas S.A. relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.

  • Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.

  • Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC.

 

ASUNTOS EXCEPTUADOS:

 

  • Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a COMPAÑÍA DE SEGUROS COLSANITAS S.A.

  • Los concernientes al vínculo laboral entre COMPAÑÍA DE SEGUROS COLSANITAS S.A. y sus funcionarios.

  • Aquellos que se deriven de la condición de accionista de COMPAÑÍA DE SEGUROS COLSANITAS S.A.

  • Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y otro caso, evento en el cual serán de conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero.

  • Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.

  • Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como cliente.

  • Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja.

  • Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Consumidor Financiero.

  • Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.

  • Las demás que defina el Gobierno Nacional.

Proceso de solicitud

Proceso de solicitud de audiencias de conciliación ante el defensor del consumidor financiero

1.1 Audiencias de Conciliación ante el DCF

Tanto los consumidores financieros como la entidad financiera pueden solicitar audiencia de conciliación extrajudicial al Defensor del Consumidor financiero, quien actuará como Conciliador en los términos indicados en la Ley 640 2001.

Cabe mencionar que, las conciliaciones extrajudiciales que adelante el Defensor del Consumidor financiero son gratuitas para los consumidores financieros y la decisión que adopte el Defensor presta mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa Juzgada.

 

1.1.1 Procedimiento de solicitud de audiencia de conciliación

 

1. Radicación de la solicitud de audiencia de conciliación: En cualquier etapa del trámite de quejas y reclamos, el consumidor o la entidad financiera podrán solicitar la audiencia de conciliación, mediante un documento en el cual consigne la descripción de los hechos y las pretensiones concretas por las cuales solicitan la audiencia de conciliación; Adicionalmente, si quien presenta la solicitud es el consumidor financiero, deberá indicar en dicho documento su nombre completo y número de identificación.


2. Revisión de solicitud de audiencia de Conciliación: Cuando el Defensor recibe la solicitud de audiencia de Conciliación, precederá a revisarla, con el fin de determinar si es procedente o no realizar la audiencia de conciliación esto de conformidad con la Ley 640 2001 y la Ley 1328 de 2009 y/o la normatividad vigente.

 

3. Citación de audiencia de conciliación: En el caso de que el Defensor determiné que es procedente realizar la audiencia de conciliación, citará a las partes para así llevar a cabo la audiencia de conciliación, cuyo trámite finalizará con:


(i) En acuerdo entre las partes, por lo que se levantará un acta de conciliación,
(ii) No acuerdo entre las partes en la que se levantará un documento denominado Constancia o
(iii) Acuerdo parcial entre las partes, en la que se levantará un acta de conciliación.

Espaciador grande