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A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

Agencia de seguros:

Es una persona jurídica que se dedica a la venta de seguros para una o varias aseguradoras.

Agente Dependiente:

Son aquellas personas que han celebrado un contrato de trabajo para desarrollar la labor de agente colocador de una compañía de seguros.

Accidente de trabajo:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Accidente grave:

Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Accidente:

Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas independientemente de su voluntad.

Afiliado:

Aquella persona que por su condición se encuentra registrado al Sistema General de Riesgos Laborales por medio de la ARL y que, por ende, tiene derechos y obligaciones dentro del sistema.

Amparo:

Cobertura descrita en la póliza o eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.

Análisis de Riesgo:

Proceso general de identificación, descripción y estimación de riesgos que se convierte en el instrumento técnico del que se vale la actividad aseguradora para establecer el riesgo asegurable y las condiciones del mismo.

Aportante:

 

Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien es el responsable de suministrar la información en PILA.

Aportes:

 

Corresponde a las cotizaciones que realizan los aportantes a través de PILA.

Asegurado:

Es la persona natural que está expuesta al riesgo y sobre cuya vida se basa el contrato (su supervivencia o su fallecimiento en un periodo de tiempo dado). La ocurrencia de una eventualidad que afecte la vida o la salud del asegurado, podrá originar el pago de una indemnización, siempre y cuando esta se encuentre amparada bajo el contrato de seguro.

Aseguradora:

Es la persona jurídica que asume los riesgos al encontrarse debidamente autorizada por el ente de vigilancia para ejercer dicha actividad, con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.

ATEL:

Accidente de trabajo y enfermedad laboral

Aviso de incumplimiento:

Requerimiento al pago voluntario de una obligación que registra incumplimiento igual o inferior a treinta (30) días a la fecha límite de pago.

Beneficiario Final :

Es toda persona natural o jurídica que, sin ser necesariamente cliente, reúne cualquiera de las siguientes características: *Es propietaria directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica que actúa como cliente.

  • Es aquella persona que pese a no ser propietario de una participación mayoritaria del capital de la persona jurídica que actúa como cliente, ejerce el control de la persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley 222 de 1995. (Socios de una persona jurídica beneficiaria).

  • Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.

  • Es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos. (Beneficiario de las pólizas de seguros)

  • La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. (Destinatario final de un pago).

Beneficiario:

Es la persona designada por el asegurado que tiene derecho a recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente el siniestro.

Clasificación de la empresa:

Es el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.

Cláusula de Acrecimiento:

Cláusula en virtud de la cual, se autoriza a la aseguradora a que, en caso de desaparición absoluta de un beneficiario, la parte que a éste le corresponda se distribuya en la misma proporción que el asegurado haya distribuido entre sus beneficiarios.

Cláusula Particular:

Acuerdo establecido en el contrato de seguros mediante el cual se modifica, aclara o deja sin efecto, parte del contenido de las condiciones generales de la póliza.

Clausulado o Condicionado:

Documento elaborado por la aseguradora, que se entrega al tomador e incorpora las condiciones generales del contrato de seguro suscrito.

Cobertura:

Es el alcance del riesgo que se desea asegurar.

Cobertura:

Período durante el cual, una persona tiene derecho a recibir los servicios que presta la aseguradora ya sea directamente o a través de terceros.

Comisión:

Remuneración que recibe el intermediario por la promoción y ventas de productos de las aseguradoras.

Comité de Convivencia Laboral:

Es un grupo de vigilancia de conformación obligatoria por parte de los empleados públicos y privados, cuya finalidad es contribuir a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales en el trabajo que puedan afectar su salud, como en el caso del estrés ocupacional y el acoso laboral.

Condiciones Generales:

Son las condiciones que aplican al producto y cuyo texto se encuentra radicado en la Superintendencia Financiera de Colombia.

Condiciones Particulares:

Son las condiciones pactadas particularmente para un negocio específico y priman sobre las condiciones generales.

Continuidad:

Aceptación en un contrato de seguro que vienen de otra póliza (de la misma o de otra compañía), sin exigir nuevos requisitos de asegurabilidad. Es una figura común en pólizas colectivas de salud y vida.

Copasst - Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Un órgano que debe conformar toda empresa y que está constituido por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos

Corredor de seguros:

Es una persona jurídica especializada que sirve de intermediario entre el asegurado y la aseguradora en el proceso de adquisición de una póliza de seguro.

Cotización de seguro:

Es el documento que reúne las condiciones del negocio bajo las cuales la aseguradora acepta los riesgos solicitados y presenta la estimación o costo de la prima del seguro.

Cotización(ARL):

Es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización.

Cotizante:

Persona natural nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de PILA.

Delegación:

Procedimiento por medio del cual un superior jerárquico confiere autoridad a un subalterno, para aceptar o rechazar negocios, de acuerdo a ciertos parámetros establecidos.

Elemento de Protección Personal (EPP):

Dispositivo que sirve como barrera entre un peligro y alguna parte del cuerpo de una persona. (GTC 45:2012 numeral 2)

Elusión:

Se entiende como la práctica mediante la cual se cotiza a Riesgos Laborales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador y que es visto como una manera fraudulenta, al disminuir el monto de los aportes que deben trasladarse a la Seguridad Social.

Emergencia:

Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Empleador:

Empresa natural o jurídica que tiene a su cargo uno o más trabajadores.

Enfermedad Laboral:

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Evaluación higiénica:

Evasión:

Se presenta cuando el empleador no cumple con la obligación de afiliarse a una Administradora de Riesgos Profesionales o cuando estando afiliado, no reporta la totalidad de sus empleados.

Examen Médico:

Procedimiento médico mediante el cual un profesional de la salud examina al asegurado con el fin de verificar su estado de salud. Con el resultado del examen médico se determina si la persona es asegurable.

Extraprima:

Recargo que se realiza a la prima para cubrir los riesgos agravados.

Factor de riesgo:

Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Financiación del terrorismo:

Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas.

Higiene Industrial:

Es la disciplina preventiva que estudia las condiciones del medio ambiente de trabajo, identificando, evaluando y controlando los contaminantes de origen laboral, para evitar el desarrollo de enfermedades laborales.

Incidente de trabajo:

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3, Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1).

Inconsistencias:

Corresponde a todas aquellas inconsistencias de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las empresas e independientes. Pueden ser inexactitudes, omisiones en la vinculación u omisiones en la afiliación.

Inexactitud:

Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.

Ingreso Base de Cotización - IBC:

Corresponde al valor que, de conformidad con la información sobre las novedades suministrada por el aportante, configura el monto total con el cual el cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Interés Asegurable:

Es la relación jurídico económica que existe entre quien toma el seguro con aquello que se asegura. El Código de Comercio en su artículo 1137 expresa: Toda persona tiene interés asegurable:

  • En su propia vida.

  • En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar.

  • En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.

Intermediario:

Persona natural o jurídica autorizadas para ofrecer, asesorar, negociar y celebrar contratos de seguro bajo los productos ofrecidos por la aseguradora. Existen las siguientes clases de intermediarios:

Investigación de accidente o incidente:

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3)

Lavado de activos:

Es el conjunto de actividades encaminadas a ocultar el origen ilícito o a dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos producto de la ejecución de actividades ilícitas.

Listas Restrictivas / Vinculantes:

Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las divulga, pueden estar vinculadas con actividades de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. La Compañía de Seguros Colsanitas, consideran restrictivas las listas ONU, OFAC y Consejo Nacional de Seguridad de Colombia.

Medicina Preventiva y del Trabajo:

Conjunto de actividades y acciones que promueven la prevención y el control de patologías asociadas a factores de riesgo laborales.

Medidas de prevención:

Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales.

Ocupación:

Actividad o actividades lucrativas o no que desarrolla una persona de forma usual y cotidiana.

Omisión en la afiliación:

Es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social.

Omisión en la vinculación:

Es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes.

Operación Inusual:

Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los Clientes y/o Contrapartes, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.

Operador de información:

Entidad privada que provee la plataforma tecnológica (Electrónica o Asistida) a los diferentes Aportantes para que tengan acceso a la liquidación y el pago de aportes a la Seguridad Social Integral Salud, Pensión, Riesgos Laborales y parafiscales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Operador financiero:

Es la entidad que pertenece al sistema financiero, que sirve de intermediario entre el aportante y las administradoras. Se encarga de realizar el débito de la cuenta registrada por la empresa y de distribuir el recaudo entre las diferentes cuentas de las administradoras.

Peligro:

Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

PEP de organizaciones internacionales:

Son aquellas personas que ejercen funciones directivas en una organización internacional. Se entienden por PEP de organizaciones internacionales directores, subdirectores, miembros de juntas directivas o cualquier persona que ejerza una función equivalente.

Periodo de cotización:

El periodo de cotización a la seguridad social corresponde al mes calendario de la nómina sobre la cual se calculan y pagan las respectivas cotizaciones o durante el cual se perciben los ingresos.

Personas Expuestas Políticamente (PEP):

Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Personas Expuestas Políticamente Extranjeras:

Son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.

Plan de Emergencias:

Es el procedimiento de actuación a seguir en una empresa en caso de que se presenten situaciones de emergencia, minimizando los efectos que sobre las personas y enseres se pudieran derivar y, garantizando la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesaria.

Plan Estratégico de Seguridad Vial:

Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.3.2.1)

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA:

Es la ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.

Plazo para el pago de la prima:

Tiempo acordado entre la aseguradora y el tomador para el pago de la prima, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza.

Póliza:

Es el documento donde se consignan las condiciones en que opera el seguro contratado.

Prima:

Es el precio que debe pagar el tomador por el seguro.

Prórroga:

Renovación de las garantías del contrato por un nuevo período de tiempo y en las mismas o similares condiciones.

Prospecto:

Son aquellas personas o empresas con las que todavía no se ha iniciado una relación comercial, pero que cumplen con algunas características que los convierten en potenciales clientes para la aseguradora.

Registro Único de Intermediarios - RUI:

Plataforma del Ministerio de Trabajo donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa para la intermediación del Ramo de Riesgos Laborales.

Renovación Automática:

Acto por el cual quien toma un seguro autoriza a la entidad aseguradora para que, finalizada la vigencia de un seguro, éste se renueve inmediatamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

Renovación:

Acto que consiste en prorrogar la duración de la vigencia de la póliza, una vez alcanzado el vencimiento de la misma. El contrato de seguro es renovable por periodos iguales. Los seguros de vida individual se renuevan automáticamente.

Reserva Matemática:

Se define como la diferencia entre el valor presente del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador.

Restitución del valor asegurado:

Es el restablecimiento de la suma asegurada luego de ocurrido un siniestro, (en la misma vigencia o en la renovación) y por el cual el Asegurado puede o no pagar una prima.

Revocación:

Acto por el cual se deja sin efecto el contrato de seguro de manera unilateral, es decir, por decisión de cualquiera de las partes o por acuerdo mutuo. Según el artículo 1071 del Código de Comercio la revocación unilateral se puede dar por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.

Riesgo de LA/FT:

Se entiende como la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la compañía por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o financiación de armas de destrucción masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Riesgo Estándar:

Es el riesgo que no presenta ninguna observación en cuanto a estado de salud de acuerdo con la edad y el género (femenino o masculino).

Riesgo No Estándar:

Es el riesgo que presenta alguna patología o estado de salud agravado o que por su actividad, afición o hobby se considera con una mayor exposición, lo cual, genera un recargo en la tasa o prima.

Riesgo:

Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo:

Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud.

SARLAFT:

Sistema de Administración de Riesgo Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Seguridad Industrial:

Conjunto de actividades desarrolladas para evitar o minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo.

Seguridad vial:

Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.3.2.1)

Señales de alerta:

Son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de la cual se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SARLAFT, ha determinado como normal.

Servicios de Promoción y Prevención:

Actividades y programas que buscan la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales en las empresas.

Siniestro:

Es un acontecimiento inesperado que afecta al asegurado y el cual está amparado en la póliza, por tanto, da lugar a una indemnización. Es la realización del riesgo asegurado.

Sistema de Afiliación Transaccional - SAT:

Conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo:

Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL:

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Suscripción de riesgos:

Es el conjunto de acciones por medio de las cuales se determinan las condiciones para la aceptación de un riesgo, y la prima del seguro.

Tarifa de cotización:

Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente. Para riesgos laborales, la tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada.

Tomador del seguro:

Es la persona jurídica o natural que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a la aseguradora mediante la celebración de un contrato de seguro.

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Agencia de seguros:

Es una persona jurídica que se dedica a la venta de seguros para una o varias aseguradoras.

Agente Dependiente:

Son aquellas personas que han celebrado un contrato de trabajo para desarrollar la labor de agente colocador de una compañía de seguros.

Accidente de trabajo:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Accidente grave:

Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

Accidente:

Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas independientemente de su voluntad.

Afiliado:

Aquella persona que por su condición se encuentra registrado al Sistema General de Riesgos Laborales por medio de la ARL y que, por ende, tiene derechos y obligaciones dentro del sistema.

Amparo:

Cobertura descrita en la póliza o eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.

Análisis de Riesgo:

Proceso general de identificación, descripción y estimación de riesgos que se convierte en el instrumento técnico del que se vale la actividad aseguradora para establecer el riesgo asegurable y las condiciones del mismo.

Aportante:

 

Es la persona natural o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien es el responsable de suministrar la información en PILA.

Aportes:

 

Corresponde a las cotizaciones que realizan los aportantes a través de PILA.

Asegurado:

Es la persona natural que está expuesta al riesgo y sobre cuya vida se basa el contrato (su supervivencia o su fallecimiento en un periodo de tiempo dado). La ocurrencia de una eventualidad que afecte la vida o la salud del asegurado, podrá originar el pago de una indemnización, siempre y cuando esta se encuentre amparada bajo el contrato de seguro.

Aseguradora:

Es la persona jurídica que asume los riesgos al encontrarse debidamente autorizada por el ente de vigilancia para ejercer dicha actividad, con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.

ATEL:

Accidente de trabajo y enfermedad laboral

Aviso de incumplimiento:

Requerimiento al pago voluntario de una obligación que registra incumplimiento igual o inferior a treinta (30) días a la fecha límite de pago.

Beneficiario Final :

Es toda persona natural o jurídica que, sin ser necesariamente cliente, reúne cualquiera de las siguientes características: *Es propietaria directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica que actúa como cliente.

  • Es aquella persona que pese a no ser propietario de una participación mayoritaria del capital de la persona jurídica que actúa como cliente, ejerce el control de la persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la ley 222 de 1995. (Socios de una persona jurídica beneficiaria).

  • Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.

  • Es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos. (Beneficiario de las pólizas de seguros)

  • La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. (Destinatario final de un pago).

Beneficiario:

Es la persona designada por el asegurado que tiene derecho a recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente el siniestro.

Clasificación de la empresa:

Es el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.

Cláusula de Acrecimiento:

Cláusula en virtud de la cual, se autoriza a la aseguradora a que, en caso de desaparición absoluta de un beneficiario, la parte que a éste le corresponda se distribuya en la misma proporción que el asegurado haya distribuido entre sus beneficiarios.

Cláusula Particular:

Acuerdo establecido en el contrato de seguros mediante el cual se modifica, aclara o deja sin efecto, parte del contenido de las condiciones generales de la póliza.

Clausulado o Condicionado:

Documento elaborado por la aseguradora, que se entrega al tomador e incorpora las condiciones generales del contrato de seguro suscrito.

Cobertura:

Es el alcance del riesgo que se desea asegurar.

Cobertura:

Período durante el cual, una persona tiene derecho a recibir los servicios que presta la aseguradora ya sea directamente o a través de terceros.

Comisión:

Remuneración que recibe el intermediario por la promoción y ventas de productos de las aseguradoras.

Comité de Convivencia Laboral:

Es un grupo de vigilancia de conformación obligatoria por parte de los empleados públicos y privados, cuya finalidad es contribuir a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales en el trabajo que puedan afectar su salud, como en el caso del estrés ocupacional y el acoso laboral.

Condiciones Generales:

Son las condiciones que aplican al producto y cuyo texto se encuentra radicado en la Superintendencia Financiera de Colombia.

Condiciones Particulares:

Son las condiciones pactadas particularmente para un negocio específico y priman sobre las condiciones generales.

Continuidad:

Aceptación en un contrato de seguro que vienen de otra póliza (de la misma o de otra compañía), sin exigir nuevos requisitos de asegurabilidad. Es una figura común en pólizas colectivas de salud y vida.

Copasst - Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Un órgano que debe conformar toda empresa y que está constituido por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos

Corredor de seguros:

Es una persona jurídica especializada que sirve de intermediario entre el asegurado y la aseguradora en el proceso de adquisición de una póliza de seguro.

Cotización de seguro:

Es el documento que reúne las condiciones del negocio bajo las cuales la aseguradora acepta los riesgos solicitados y presenta la estimación o costo de la prima del seguro.

Cotización(ARL):

Es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización.

Cotizante:

Persona natural nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de PILA.

Delegación:

Procedimiento por medio del cual un superior jerárquico confiere autoridad a un subalterno, para aceptar o rechazar negocios, de acuerdo a ciertos parámetros establecidos.

Elemento de Protección Personal (EPP):

Dispositivo que sirve como barrera entre un peligro y alguna parte del cuerpo de una persona. (GTC 45:2012 numeral 2)

Elusión:

Se entiende como la práctica mediante la cual se cotiza a Riesgos Laborales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador y que es visto como una manera fraudulenta, al disminuir el monto de los aportes que deben trasladarse a la Seguridad Social.

Emergencia:

Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Empleador:

Empresa natural o jurídica que tiene a su cargo uno o más trabajadores.

Enfermedad Laboral:

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Evaluación higiénica:

Evasión:

Se presenta cuando el empleador no cumple con la obligación de afiliarse a una Administradora de Riesgos Profesionales o cuando estando afiliado, no reporta la totalidad de sus empleados.

Examen Médico:

Procedimiento médico mediante el cual un profesional de la salud examina al asegurado con el fin de verificar su estado de salud. Con el resultado del examen médico se determina si la persona es asegurable.

Extraprima:

Recargo que se realiza a la prima para cubrir los riesgos agravados.

Factor de riesgo:

Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Financiación del terrorismo:

Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas.

Higiene Industrial:

Es la disciplina preventiva que estudia las condiciones del medio ambiente de trabajo, identificando, evaluando y controlando los contaminantes de origen laboral, para evitar el desarrollo de enfermedades laborales.

Incidente de trabajo:

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3, Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1).

Inconsistencias:

Corresponde a todas aquellas inconsistencias de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las empresas e independientes. Pueden ser inexactitudes, omisiones en la vinculación u omisiones en la afiliación.

Inexactitud:

Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.

Ingreso Base de Cotización - IBC:

Corresponde al valor que, de conformidad con la información sobre las novedades suministrada por el aportante, configura el monto total con el cual el cotizante aporta al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Interés Asegurable:

Es la relación jurídico económica que existe entre quien toma el seguro con aquello que se asegura. El Código de Comercio en su artículo 1137 expresa: Toda persona tiene interés asegurable:

  • En su propia vida.

  • En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar.

  • En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.

Intermediario:

Persona natural o jurídica autorizadas para ofrecer, asesorar, negociar y celebrar contratos de seguro bajo los productos ofrecidos por la aseguradora. Existen las siguientes clases de intermediarios:

Investigación de accidente o incidente:

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3)

Lavado de activos:

Es el conjunto de actividades encaminadas a ocultar el origen ilícito o a dar apariencia de legalidad a recursos obtenidos producto de la ejecución de actividades ilícitas.

Listas Restrictivas / Vinculantes:

Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las divulga, pueden estar vinculadas con actividades de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. La Compañía de Seguros Colsanitas, consideran restrictivas las listas ONU, OFAC y Consejo Nacional de Seguridad de Colombia.

Medicina Preventiva y del Trabajo:

Conjunto de actividades y acciones que promueven la prevención y el control de patologías asociadas a factores de riesgo laborales.

Medidas de prevención:

Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales.

Ocupación:

Actividad o actividades lucrativas o no que desarrolla una persona de forma usual y cotidiana.

Omisión en la afiliación:

Es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social.

Omisión en la vinculación:

Es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes.

Operación Inusual:

Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los Clientes y/o Contrapartes, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.

Operador de información:

Entidad privada que provee la plataforma tecnológica (Electrónica o Asistida) a los diferentes Aportantes para que tengan acceso a la liquidación y el pago de aportes a la Seguridad Social Integral Salud, Pensión, Riesgos Laborales y parafiscales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Operador financiero:

Es la entidad que pertenece al sistema financiero, que sirve de intermediario entre el aportante y las administradoras. Se encarga de realizar el débito de la cuenta registrada por la empresa y de distribuir el recaudo entre las diferentes cuentas de las administradoras.

Peligro:

Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.

PEP de organizaciones internacionales:

Son aquellas personas que ejercen funciones directivas en una organización internacional. Se entienden por PEP de organizaciones internacionales directores, subdirectores, miembros de juntas directivas o cualquier persona que ejerza una función equivalente.

Periodo de cotización:

El periodo de cotización a la seguridad social corresponde al mes calendario de la nómina sobre la cual se calculan y pagan las respectivas cotizaciones o durante el cual se perciben los ingresos.

Personas Expuestas Políticamente (PEP):

Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Personas Expuestas Políticamente Extranjeras:

Son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.

Plan de Emergencias:

Es el procedimiento de actuación a seguir en una empresa en caso de que se presenten situaciones de emergencia, minimizando los efectos que sobre las personas y enseres se pudieran derivar y, garantizando la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesaria.

Plan Estratégico de Seguridad Vial:

Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.3.2.1)

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA:

Es la ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.

Plazo para el pago de la prima:

Tiempo acordado entre la aseguradora y el tomador para el pago de la prima, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza.

Póliza:

Es el documento donde se consignan las condiciones en que opera el seguro contratado.

Prima:

Es el precio que debe pagar el tomador por el seguro.

Prórroga:

Renovación de las garantías del contrato por un nuevo período de tiempo y en las mismas o similares condiciones.

Prospecto:

Son aquellas personas o empresas con las que todavía no se ha iniciado una relación comercial, pero que cumplen con algunas características que los convierten en potenciales clientes para la aseguradora.

Registro Único de Intermediarios - RUI:

Plataforma del Ministerio de Trabajo donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa para la intermediación del Ramo de Riesgos Laborales.

Renovación Automática:

Acto por el cual quien toma un seguro autoriza a la entidad aseguradora para que, finalizada la vigencia de un seguro, éste se renueve inmediatamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

Renovación:

Acto que consiste en prorrogar la duración de la vigencia de la póliza, una vez alcanzado el vencimiento de la misma. El contrato de seguro es renovable por periodos iguales. Los seguros de vida individual se renuevan automáticamente.

Reserva Matemática:

Se define como la diferencia entre el valor presente del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador.

Restitución del valor asegurado:

Es el restablecimiento de la suma asegurada luego de ocurrido un siniestro, (en la misma vigencia o en la renovación) y por el cual el Asegurado puede o no pagar una prima.

Revocación:

Acto por el cual se deja sin efecto el contrato de seguro de manera unilateral, es decir, por decisión de cualquiera de las partes o por acuerdo mutuo. Según el artículo 1071 del Código de Comercio la revocación unilateral se puede dar por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.

Riesgo de LA/FT:

Se entiende como la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la compañía por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o financiación de armas de destrucción masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Riesgo Estándar:

Es el riesgo que no presenta ninguna observación en cuanto a estado de salud de acuerdo con la edad y el género (femenino o masculino).

Riesgo No Estándar:

Es el riesgo que presenta alguna patología o estado de salud agravado o que por su actividad, afición o hobby se considera con una mayor exposición, lo cual, genera un recargo en la tasa o prima.

Riesgo:

Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo:

Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud.

SARLAFT:

Sistema de Administración de Riesgo Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Seguridad Industrial:

Conjunto de actividades desarrolladas para evitar o minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo.

Seguridad vial:

Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.3.2.1)

Señales de alerta:

Son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de la cual se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SARLAFT, ha determinado como normal.

Servicios de Promoción y Prevención:

Actividades y programas que buscan la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales en las empresas.

Siniestro:

Es un acontecimiento inesperado que afecta al asegurado y el cual está amparado en la póliza, por tanto, da lugar a una indemnización. Es la realización del riesgo asegurado.

Sistema de Afiliación Transaccional - SAT:

Conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo:

Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL:

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Suscripción de riesgos:

Es el conjunto de acciones por medio de las cuales se determinan las condiciones para la aceptación de un riesgo, y la prima del seguro.

Tarifa de cotización:

Es el porcentaje a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante de acuerdo con la normatividad vigente. Para riesgos laborales, la tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada.

Tomador del seguro:

Es la persona jurídica o natural que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a la aseguradora mediante la celebración de un contrato de seguro.

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